La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado en el Expediente 2836-2012, publicado el miércoles 26 de diciembre de 2012 en el Diario de Centro América, y que puedes analizar en:
En donde lo más relevante son las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad que, con base en lo considerado y
leyes citadas, declara:
1º) Con lugar la acción de inconstitucionalidad general
parcial promovida contra los artículos 1 y 2 del Decreto 4-2012 del Congreso de
la República “Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el
Combate a la Defraudación y al Contrabando”.
2º) Como consecuencia de este pronunciamiento, se expulsa
del ordeamineto jurídico los artículos 1 y 2 del Decreto 4-2012 del Congreso de
la República “Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el
Combate a la Defraudación y al Contrabando”.
3º) Revoca la suspensión temporal del artículo 27 del Decreto 4-2012 del Congreso de la República “Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando”., decidida en el auto del 4 de ocutbre de 2012, y como consecuencia, recobra su plena vigencia la obligación de bancarizar toda operación contable por más de Q 30,000.00 mensuales (fracciionados o no), con todos sus efectos jurídicos, incluidos los derogatorios, a partir del día jueves 27 de diciembre de 2012.
Excelente información actualizada de las actuales leyes tributarias.
ResponderEliminarGracias por el aporte
ResponderEliminarDando catedra en todo lugar, en todo momento, con todas las herramientas. Gracias´prof. Mendizaal.
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