domingo, 27 de mayo de 2012

viernes, 25 de mayo de 2012

Suspensión provisional del artículo 31 de la Ley Antievasión II

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Y llegó la primera suspensión provisional de la Corte de Constitucionalidad a la Ley Antievasión II, el Decreto 4-2012 del Congreso de la República de Guatemala "Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando".

El artículo suspendido provisionalmente es el 31, que adiciona el artículo 16 "A", al "Código Tributario", Decreto 6-91 del Congreso de la República de Guatemala.

Literalmente el artículo 31, suspendido provisionalmente, según Expediente 1898-2012, publicado el día viernes 25 de mayo de 2012 en el Diario de Centro América, en el tomo CCXCIV, Nº 58, página 7, enuncia:

Artículo 31. Se adiciona el artículo 16 “A”, con el texto siguiente:

“Artículo 16 “A”. Simulación fiscal. La Administración Tributaria formulará los ajustes que correspondan, cuando establezca que los contribuyentes, en detrimento de la recaudación tributaria: a) Encubran el carácter jurídico del negocio que se declara, dándose la apariencia de otro de distinta naturaleza; b) Declaren o confiesen falsamente lo que en realidad no ha pasado o se ha convenido entre ellas; o, c) Constituyan o transmitan derechos a personas interpuestas, para mantener desconocidas a las verdaderamente interesadas.

En estos casos, la Administración Tributaria formulará los ajustes que correspondan y notificará al contribuyente o al responsable, sin perjuicio de iniciar las acciones penales, cuando corresponda.”

El recurso de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, fue presentado por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), por medio del Presidente de la Junta Directiva, José Guillermo Alfredo Cabrera Martínez. Además del artículo 31 suspendido provisionalmente el CANG también impugnó, de la misma ley:

  • El artículo 32, que adiciona el artículo 30 al Código Tributario, en la parte que dice: "Cuando se trate de información protegida por virtud del secreto profesional, la Administración Tributaria observará las disposiciones y procedimientos legalmente establecidos".

  • El artículo 34, que adiciona el artículo 94 al Código Tributaria, en el numeral 19, en la parte que dice: "La no exhibición del protocolo por el notario, a requerimiento de la Administración Tributaria", y la frase que dice: "SANCIÓN: Multa de cinco mil Quetzales
    (Q.5,000.00)".

  • El artículo 50, que adiciona el artículo 120 "A" al Código Tributaria, en la palabra: "profesionales", contenida en el primer párrafo de dicho precepto.

  • El artículo 62, que adiciona el artículo 170 "A" al Código Tributaria, en la parte que dice: "...bajo apercibimiento que si no lo hiciere se le certificará lo conducente. La certificación de lo conducente, cuando proceda, deberá emitirla el juez, dentro del plazo de diez días contados a partir de finalizado el plazo anteriormente relacionado.”

  • El artículo 66, que reforma el artículo 6 del Decreto 37-92 del Congreso de la República, Ley del Imuesto de Timbres Fiscales y Papel Especial para Protocolos.

Estos últimos cinco artículos no fueron suspendidos provisionalmente por la Corte de Constitucionalidad, pero todas las normas impugnadas por CANG, siguen el procedimiento para que la Corte resuelva o no, en definitiva, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial; por lo que dió audiencia por 15 días comunes a:

a) Congreso de la República de Guatemala;

b) Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial;

c) Instituto Guatemalteco de Derecho Tributario;

d) Superintendencia de Administración Tributaria;

e) Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparo y Exhibición Personal.

Esta primera acción de inconstitucional de ley de carácter general, parcial, tiene visos de que se pondrá muy interesante. Esté pendiente que en este blog, presentaré toda la información que se vaya generando. Si tiene algún comentario, aportación o duda, por favor no dude en postearlos.