miércoles, 15 de mayo de 2013

Constancias de Retención del ISR para los Trabajadores

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¿Debo emitir constancias de retención  a mis trabajadores cada mes?
Según el Artículo 70 del Acuerdo Gubernativo 213-2013, Reglamento de la nueva Ley del ISR, el patrono puede tomar como constancia de retención la boleta de liquidación del pago del salario o documento equivalente, en el que se detallen los descuentos practicados, toda vez cumplan con los siguientes requisitos establecidos en el Artículo 78 del Decreto 10-2012:
  • Nombre
  • NIT del patrono
  • NIT del trabajador
  • Renta acreditada o pagada
  • Monto retenido
En estos casos, deberá emitirse una constancia final del ISR retenido durante todo el periodo, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se efectúe el último pago correspondiente del periodo de liquidación definitiva anual del asalariado.
 
Conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 79 de la ley, si el contrato individual de trabajo concluyera, el patrono deberá emitir una constancia de retención que contenga el monto del ISR definitivo, establecido tras devolverle las sumas retenidas en exceso o retenerle la cantidad faltante. Esta constancia se genera a través de la herramienta RetenISR2.

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