viernes, 18 de noviembre de 2016

martes, 15 de noviembre de 2016

Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y la Gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria.

Share El martes 23 de agosto de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de Centro América, el decreto número 37-2016 del Congreso de la República: Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y la Gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria. Síntesis de sus 7 libros: LIBRO I, artículos del 1 al 47 que reforman la Ley Orgánica de la SAT, decreto número 1-98 del Congreso de la República: LIBRO II, artículos 48 y 49 que reforman la Ley de Bancos y Grupos Financieros, decreto número 19-2002 del Congreso de la República: • Reforma del artículo 63: Se elimina la limitación de proporcionar a la SAT información financiera de sus clientes, de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Tributario. • Reforma del artículo 113: Requisitos para el funcionamiento de las entidades fuera de plaza o entidades off shore. LIBRO III, artículos del 50 al 60 que reforman el Código Tributario, decreto número 6-91 del Congreso de la República: • Adición del artículo 30 “C”: Detalla el procedimiento que debe seguir la SAT para requerir información financiera en poder de terceros, es decir, a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, entidades de microfinanzas, y los entes de microfinanzas sin fines de lucro, sobre movimientos bancarios, transacciones, inversiones, activos disponibles u otras operaciones y servicios realizados por cualquier persona individual o jurídica. • Adición del numeral 5 del artículo 93: Crea la sanción por la omisión de registrar en la contabilidad las cuentas bancarias que posea el contribuyente en los bancos del sistema, y por no elaborar las conciliaciones bancarias que determinen la razonabilidad del saldo contable versus el saldo del banco. Esta sanción es de multa equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último período mensual, trimestral o anual declarado en el régimen del impuesto a fiscalizar. LIBRO IV, artículo 61 que reforma la Ley del Registro Nacional de las Personas, decreto número 90-2005 del Congreso de la República: • Reforma de la literal e) del artículo 23: Nombramiento del delegado de la SAT ante el Consejo Consultivo del RENAP. LIBRO V, artículo 62 que reforma el Código de Comercio, Decreto número 2-70 del Congreso de la República: • Adición del artículo 368 bis: Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán registrar en su contabilidad todas las cuentas bancarias que utilicen para registrar sus transacciones mercantiles e inversiones. Estas cuentas deberán aparecer detalladas en el libro de inventarios, especificando: o el número de la cuenta, o la institución bancaria en la que se encuentra, o el tipo de cuenta, y o el monto al cierre del ejercicio contable. Las partidas contables en el libro Diario, deberán estar soportadas por los documentos que originan la transacción. Su incumplimiento se sancionará de conformidad con la reformas que se le están haciendo al Código Tributario. LIBRO VI, artículos del 63 al 71: Disposiciones transitorias. LIBRO VII, artículos del 72 al 75: Disposiciones derogatorias y finales. Vigencia: después de la publicación íntegra en el Diario de Centro América: • 8 días después: la mayoría de artículos del Libro I. • 2 años después: el artículo 36 relativo al régimen de adquisiciones y contrataciones de SAT. • 1 año después: el artículo 49 relativo a los requisitos para el funcionamiento de las entidades off shore. • 6 meses después, el resto de los artículos, incluido el relativo al levantamiento del secreto bancario.